2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo VIII - Semáforos, Señales y Marcas
§ 5224. Semáforo de carriles

(a) Flecha verde (fija).— Cualquier conductor frente a esta indicación podrá conducir su vehículo por el carril sobre el cual está localizado el semáforo especial con flecha verde.
(b) “X” amarilla (fija).— Cualquier conductor frente a esta indicación debe prepararse a salirse, en una forma segura, del carril sobre el cual está localizado el semáforo especial con la “X” amarilla para evitar, si es posible, a que esté ocupado dicho carril cuando se encienda la “X” roja.
(c) “X” roja (fija).— Cualquier conductor frente a esta indicación no deberá entrar con su vehículo o vehículo de motor, ni conducir el mismo por el carril sobre el cual está localizado el semáforo especial con la “X” roja.
(d) Todo conductor que viole las disposiciones de esta sección, relativas a semáforos de carriles, incurrirá en falta administrativa y será sancionado con multa de cien (100) dólares.