(a) Luz verde.—
(1) El conductor de todo vehículo frente a lentes exhibiendo luz verde continuará en la misma dirección o podrá doblar hacia la derecha o su izquierda para entrar a otra vía pública, siempre que no haya avisos prohibiendo tales virajes y que con su movimiento no cierre u obstruya el tránsito dentro de la intersección. Deberá, además, ceder el paso a vehículos y peatones que se encontraren legalmente dentro de la intersección o sobre un paso de peatones adyacentes al momento del cambio de luz.
(2) Los peatones frente a lentes exhibiendo luz verde, excepto que otra cosa les sea indicada, cruzarán la vía pública por paso de peatones, marcado o no, con rapidez razonable.
(b) Luz roja.—
(1) El conductor de todo vehículo frente a lentes exhibiendo luz roja deberá detener su marcha en el lugar marcado para ese fin en el pavimento o en el indicado por señal de “PARE AQUI CON LUZ ROJA” de existir tal señal, o antes de llegar al paso de peatones más cercano de la intersección si no hubiere tal marca o señal. Si no existiere tal marca ni tampoco hubiere un paso de peatones marcado, ni señal de “Pare Aquí”, lo hará al comienzo de la intersección y no reanudará la marcha hasta que se encienda la luz verde, excepto en los casos a que se refiere la sec. 5224 de este título.
(2) Los peatones frente a lentes exhibiendo luz roja se abstendrán de cruzar, excepto que otra cosa les sea indicada por un oficial del orden público.
(3) Excepto cuando hubiere instalada una señal prohibiendo un viraje, los vehículos que transiten por el carril de la extrema derecha podrán, frente a lentes exhibiendo luz roja, doblar a la derecha hacia una vía pública de tránsito en ambas direcciones o hacia una vía pública de tránsito en una sola dirección en que el tránsito discurra hacia la derecha de dichos vehículos.
(4) Los vehículos que transiten por el carril de la extrema izquierda en una vía pública de tránsito en una sola dirección podrán, frente a lentes exhibiendo luz roja, doblar a la izquierda hacia una vía pública de tránsito en una sola dirección en la que el transito discurra hacia la izquierda de dichos vehículos.
(5) Antes de hacer el viraje indicado en las cláusulas (3) y (4) de este inciso, los vehículos deberán detenerse según lo requiere la cláusula (1) de este inciso y ceder el paso a los peatones que se hallaren legalmente sobre un paso de peatones adyacentes y a otros vehículos que estuvieren usando legalmente la intersección.
(6) Los vehículos que transiten por la vía pública entre las doce (12) de la noche y las cinco (5) de la mañana, cuando estén frente a lentes exhibiendo luz roja, se detendrán y podrán continuar la marcha, siempre que se tomen las debidas precauciones.
(c) Luz amarilla.—
(1) Los lentes exhibiendo luz amarilla fija le advierten al conductor que ha terminado el tránsito en la dirección indicada por el color verde y que inmediatamente después se encenderá la luz roja prohibiendo que los vehículos entren a la intersección. El conductor de todo vehículo frente a lentes exhibiendo luz amarilla, deberá detenerse antes de entrar en la intersección. Cuando la parada no pueda hacerse sin peligro para la seguridad, el conductor podrá continuar su marcha y cruzar la intersección tomando todas las precauciones posibles.
(2) Los peatones frente a lentes exhibiendo luz amarilla se abstendrán de iniciar el cruce de la vía pública.
(d) Flecha verde, con o sin luz roja.—
(1) El conductor de todo vehículo frente a lentes exhibiendo una flecha verde encendida, sencilla o combinada con otra indicación, podrá entrar a una intersección solamente en la dirección que indica la flecha, o para realizar cualquier otro movimiento autorizado por otras indicaciones que se hagan simultáneamente, tomando las precauciones necesarias, y cederá el paso a los peatones que se encontraren legalmente dentro de un paso de peatones adyacente y a otros vehículos que estuvieren cruzando legalmente la intersección.
(2) Los peatones frente a esta señal podrán cruzar la vía pública por el paso de peatones, estuviere marcado o no, excepto en los casos en que hubiere un semáforo para peatones u otro dispositivo indique otra cosa o cuando la única indicación verde sea una flecha que indique un viraje.
(3) Los lentes exhibiendo una flecha amarilla encendida, sencilla combinada con otra indicación, le advierten al conductor que ha terminado el tránsito en la dirección indicada por la flecha verde y que inmediatamente después se encenderá la luz roja o una flecha roja prohibiendo que entre a la intersección para continuar su marcha en la dirección mencionada. El conductor de todo vehículo frente a un lente exhibiendo flecha amarilla encendida deberá detenerse según lo requiere el inciso (c)(1) de esta sección.
(4) Los peatones frente a lentes exhibiendo una flecha amarilla encendida se abstendrán de iniciar el cruce de la vía pública.
(5) El conductor de todo vehículo frente a lentes con flecha roja encendida no podrá continuar su marcha en la dirección indicada por la flecha y deberá detenerse en el lugar marcado para ese fin en el pavimento o antes de llegar al paso de peatones más cercano de la intersección si no hubiere tal marca. Si no existiere tal marca, ni tampoco hubiere un paso de peatones marcado, lo hará al comienzo de la intersección y no reanudará la marcha en la dirección apropiada hasta que se encienda el lente con flecha verde correspondiente o con luz verde.
(6) Los peatones frente a lentes exhibiendo flecha roja encendida y a la vez frente a lentes exhibiendo luz o flechas verdes encendidas combinadamente, podrán cruzar la vía pública por el paso de peatones, estuviere marcado o no, excepto en los casos en que hubiere un semáforo para peatones y otra señal que indique otra cosa.
(e) Luz amarilla intermitente.—
(1) El conductor de todo vehículo frente a lentes exhibiendo luz amarilla intermitente podrá cruzar la intersección o pasar dicha luz, pero solamente tomando las precauciones necesarias.
(2) Lo aquí dispuesto no aplicará en los cruces ferroviarios o del Tren Urbano según disponga el Secretario.
(f) Luz roja intermitente.—
(1) El conductor de todo vehículo frente a lentes exhibiendo luz roja intermitente se detendrá en una línea de pare claramente marcada, o si no la hubiere, lo hará antes de llegar al paso de peatones más cercano a la intersección. Si no hubiere paso de peatones, entonces lo hará en el punto más cercano de la vía pública que cruza donde el conductor pueda observar el tránsito que por ésta se aproxima antes de entrar a la intersección y, en tal caso, el derecho a continuar estará sujeto a las reglas aplicables cuando se hace una parada ante una señal de pare.
(2) Lo aquí dispuesto no aplicará en los cruces ferroviarios o del Tren Urbano según lo disponga el Secretario.
(g) Semáforo inteligente.— Con el establecimiento del Tren Urbano comenzará un sistema de “Semáforos Inteligentes”, los cuales pueden ser operados mediante el uso de un artefacto electrónico por los conductores de los autobuses de la Autoridad Metropolitana de Autobuses (AMA) o por los oficiales del Cuerpo de Ordenamiento de Tránsito (COT), descongestionándose así el tránsito en las inmediaciones de las estaciones del Tren Urbano.
(h) Las disposiciones de esta sección aplicarán también cuando se trate de semáforos que se hubieren instalado en lugares que no sean intersecciones, excepto aquellas disposiciones que por su propia naturaleza no sean aplicables. Toda parada requerida se hará en el lugar indicado por una señal o marca sobre el pavimento, pero en ausencia de dicha señal o marca, la parada se hará antes de llegar al semáforo.
(i) Todo conductor que se aproxime a una intersección donde esté localizado un semáforo averiado o fuera de servicio ejercerá el debido cuidado al aproximarse a dicha intersección y al cruzar la misma, siguiendo las mismas reglas que aplicarían en caso de no haber un semáforo en dicha intersección.
(j) Todo conductor que viole las disposiciones de esta sección relativas a semáforos, incurrirá en falta administrativa y será sancionado con multa de trescientos (300) dólares; si lo hiciere de forma que pasara la luz roja sin haberse detenido, será sancionado con multa de quinientos (500) dólares, y en caso que la persona reincida por tres (3) ocasiones será suspendida su licencia de conducir por un término de tres (3) años.