2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo VII - Conducción de Vehículos de Motor Bajo Efectos de Bebidas Embriagantes, Drogas o Sustancias Controladas
§ 5203. Manejo de vehículos de motor bajo los efectos de drogas o sustancias controladas

Será ilegal que cualquier persona que esté bajo los efectos de cualquier droga narcótica, marihuana, cannabis medicinal, sustancia estimulante o deprimente, o cualquier sustancia química o sustancia controlada, capaz de incapacitarlo para conducir un vehículo con seguridad, conduzca o tenga el control físico y real de un vehículo de motor por las vías públicas. El hecho de que una persona acusada de violar las disposiciones de esta sección tuviere o haya tenido derecho a usar dicha droga narcótica, marihuana, sustancia estimulante o deprimente, o sustancia química o sustancia controlada de acuerdo con las leyes de Puerto Rico, no constituirá defensa contra la imputación de haber violado esta sección.