2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo VII - Conducción de Vehículos de Motor Bajo Efectos de Bebidas Embriagantes, Drogas o Sustancias Controladas
§ 5202. Manejo de vehículos de motor bajo los efectos de bebidas embriagantes

(a) Es ilegal per se, que cualquier persona de veintiún (21) años de edad, o más, conduzca o haga funcionar un vehículo de motor, cuando su contenido de alcohol en su sangre sea de ocho centésimas del uno por ciento (0.08%) o más, según surja tal nivel o concentración del análisis químico o físico de su sangre o aliento.
(b) En los casos de personas entre los dieciocho (18) y veinte (20) años de edad, inclusive, conductores de camiones, motocicletas, ómnibus escolares, vehículos pesados de motor, y/o vehículos todo terreno, la disposición anterior se aplicará cuando el contenido del alcohol en la sangre del conductor sea de dos centésimas del uno por ciento (0.02%) o más, según surja tal nivel o concentración del análisis químico o físico de su sangre o aliento.
(c) Es ilegal que cualquier persona menor de dieciocho (18) años conduzca o haga funcionar un vehículo de motor conteniendo alcohol en su sangre, según se determine dicha concentración de alcohol en el análisis químico de su sangre o aliento.
(d) Será ilegal que cualquier empleado o funcionario público maneje o haga funcionar un vehículo de motor, propiedad del Gobierno de Puerto Rico, conteniendo dos centésimas del 1% (.02%) o más de alcohol en su sangre, según se determine dicha concentración de alcohol en el análisis químico o físico de su sangre, de su aliento o cualquier sustancia de su cuerpo.