Se autoriza al Secretario de Educación y a la Junta de Instrucción Vocacional, Técnica y de Altas Destrezas para contratar los servicios de maestros en ejercicio en las escuelas vocacionales o en cualquier escuela pública, o de otros funcionarios y empleados del Gobierno de Puerto Rico, y para pagarles la debida compensación extraordinaria por los servicios adicionales que presten en clases parciales del Programa de Instrucción Vocacional o en el adiestramiento de obreros para la industria, fuera de sus horas regulares de servicio como maestros o como servidores públicos, sin sujeción a lo dispuesto por la sec. 551 del Título 3.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 23 - Instrucción Vocacional
§ 495. Escuela de Artes Industriales—Construcción
§ 496. Escuela de Artes Industriales—Sostenimiento
§ 497. Escuela de Artes Industriales—Administración; cursos de estudio; becas
§ 498. Escuela de Artes Industriales—Parte del Departamento de Educación
§ 499. Escuela de Artes Industriales—Presupuesto; compras y transportación
§ 508. Servicio de orientación vocacional—Asignación
§ 509. Servicio de orientación vocacional—Servicios técnicos y otros gastos
§ 510. Programa para el adiestramiento de trabajadores del hogar
§ 513. Compensación extraordinaria por servicios adicionales en instrucción vocacional
§ 514. Programas federales de adiestramiento y readiestramiento de trabajadores