De cualesquiera fondos existentes en el Tesoro Estadual de Puerto Rico no destinados a otras atenciones, por la presente se asigna y pone a la disposición de la Junta de Síndicos de la Universidad de Puerto Rico, creado por las secs. 601 a 614 de este título, la suma de novecientos mil (900,000) dólares para la construcción de un edificio y la compra del equipo necesario para el establecimiento de una Escuela de Artes Industriales. Dicha escuela se establecerá en el sitio más conveniente, a juicio de dicho Consejo de Educación Superior. El Secretario de Hacienda pondrá a la disposición del Consejo de Educación Superior de la Universidad de Puerto Rico la suma asignada en las secs. 495 a 497 de este título para los propósitos expresados.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 23 - Instrucción Vocacional
§ 495. Escuela de Artes Industriales—Construcción
§ 496. Escuela de Artes Industriales—Sostenimiento
§ 497. Escuela de Artes Industriales—Administración; cursos de estudio; becas
§ 498. Escuela de Artes Industriales—Parte del Departamento de Educación
§ 499. Escuela de Artes Industriales—Presupuesto; compras y transportación
§ 508. Servicio de orientación vocacional—Asignación
§ 509. Servicio de orientación vocacional—Servicios técnicos y otros gastos
§ 510. Programa para el adiestramiento de trabajadores del hogar
§ 513. Compensación extraordinaria por servicios adicionales en instrucción vocacional
§ 514. Programas federales de adiestramiento y readiestramiento de trabajadores