(a) Presupuesto.— El presupuesto anual de gastos de la Escuela será incluido en el presupuesto anual del Departamento de Educación y será sometido a la Asamblea Legislativa a través de la Oficina del Gobernador.
(b) Compras.— La Escuela comprará su equipo y materiales y todo lo que sea necesario para llevar a cabo sus funciones a través de la Oficina de Servicios del Gobierno de Puerto Rico.
(c) Transportación.— La adquisición, uso, mantenimiento, venta y todo lo relacionado con los vehículos de motor de la Escuela estará sujeto al control y la autoridad de la Oficina de Transporte del Gobierno Estadual.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 23 - Instrucción Vocacional
§ 495. Escuela de Artes Industriales—Construcción
§ 496. Escuela de Artes Industriales—Sostenimiento
§ 497. Escuela de Artes Industriales—Administración; cursos de estudio; becas
§ 498. Escuela de Artes Industriales—Parte del Departamento de Educación
§ 499. Escuela de Artes Industriales—Presupuesto; compras y transportación
§ 508. Servicio de orientación vocacional—Asignación
§ 509. Servicio de orientación vocacional—Servicios técnicos y otros gastos
§ 510. Programa para el adiestramiento de trabajadores del hogar
§ 513. Compensación extraordinaria por servicios adicionales en instrucción vocacional
§ 514. Programas federales de adiestramiento y readiestramiento de trabajadores