El Consejo de Educación Superior de la Universidad de Puerto Rico tendrá a su cargo la dirección y administración de la Escuela de Artes Industriales creada por las secs. 495 a 497 de este título; fijará los cursos de estudios y establecerá los reglamentos necesarios para el funcionamiento de la misma. Queda asimismo facultado para conceder, con cargo a los fondos que se asignan por las secs. 495 a 497 de este título, becas o ayuda económica a estudiantes y operarios que concurran a la Escuela de Artes Industriales en aquellos casos que lo ameriten, bajo la reglamentación que a ese efecto se promulgare.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 23 - Instrucción Vocacional
§ 495. Escuela de Artes Industriales—Construcción
§ 496. Escuela de Artes Industriales—Sostenimiento
§ 497. Escuela de Artes Industriales—Administración; cursos de estudio; becas
§ 498. Escuela de Artes Industriales—Parte del Departamento de Educación
§ 499. Escuela de Artes Industriales—Presupuesto; compras y transportación
§ 508. Servicio de orientación vocacional—Asignación
§ 509. Servicio de orientación vocacional—Servicios técnicos y otros gastos
§ 510. Programa para el adiestramiento de trabajadores del hogar
§ 513. Compensación extraordinaria por servicios adicionales en instrucción vocacional
§ 514. Programas federales de adiestramiento y readiestramiento de trabajadores