Se ordena a la Junta de Planificación a enmendar todo reglamento, plan y mapa de uso de terrenos, a los fines de reconocer y atemperarlos con la designación y política pública establecida en este capítulo. La Junta de Planificación adoptará la designación de la Reserva Natural del Corredor Ecológico del Noreste en o antes de un (1) mes, el Plan Integral en o antes de diez (10) meses, y el Área de Planificación Especial en o antes de doce (12) meses; todos estos términos contados a partir de la vigencia de esta ley.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Subtítulo 6A - Reservas Naturales
Capítulo 259 - Ley de la Gran Reserva Natural del Corredor Ecológico del Noreste
§ 5105a. Autorización para la adquisición y transferencia de terrenos
§ 5106. Prohibición de enajenar y transferir
§ 5108a. Causas de acción e intervención ciudadana en procesos administrativos
§ 5108b. Consistencia con otros reglamentos, planes y mapas de uso de terrenos