2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 259 - Ley de la Gran Reserva Natural del Corredor Ecológico del Noreste
§ 5108. Adopción del Área de Planificación Especial de la Reserva Natural del Corredor Ecológico del Noreste

Se ordena a la Junta de Planificación a adoptar un Área de Planificación Especial (en adelante, APE) en los terrenos que drenan hacia el CEN y que forman parte de su cuenca hidrográfica, con el fin de que la clasificación, calificación y prácticas de manejo a utilizarse en ellos, ayuden a evitar o reducir los impactos del desarrollo urbano y ayuden a garantizar así las funciones e interrelaciones existentes entre los ecosistemas montañosos y fluviales de la Sierra de Luquillo, incluyendo el Bosque Nacional El Yunque y los ecosistemas costeros de la Reserva Natural del CEN y su componente marino. Se deberá dar prioridad a la conservación y restauración, y en donde sea posible, persiguiendo la funcionalidad ecológica, a la preservación de una franja mínima de veinte (20) metros de ancho medidos en proyección horizontal a ambos lados de los cauces de los ríos, quebradas y sus afluentes en la cuenca hidrográfica de la Reserva Natural del CEN, desde su nacimiento hasta unirse con los terrenos designados como reserva natural, sin incluir en ninguno de los casos, estructuras residenciales, comerciales o industriales o partes de éstas que existan al presente. A su vez, se dará prioridad a la conservación, restauración y en la medida de lo posible, a la preservación de todos los terrenos con cubierta forestal que existan al presente, al igual que a aquellos que por su pendiente escarpada, inestabilidad, propensión a deslizamientos, derrumbes, caída de rocas o potencial severo a la erosión, deberán ser restaurados para que puedan sostener una cobertura forestal. En las franjas o corredores ribereños se promoverá su restauración o reforestación, según sea el caso, mediante la selección de especies dirigidas a beneficiar la vida silvestre. Igual gestión se hará en todos aquellos espacios boscosos o que requieran restitución de su cubierta vegetal dentro del Área de Planificación Especial, donde también se permitirá, de ser posible, prácticas y usos agroforestales sostenibles. La Junta de Planificación deberá adoptar el APE en un término que no excederá los doce (12) meses, contados a partir de la vigencia de esta ley.