2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 259 - Ley de la Gran Reserva Natural del Corredor Ecológico del Noreste
§ 5108a. Causas de acción e intervención ciudadana en procesos administrativos

(a) Personas naturales o jurídicas dedicadas a o con interés en la preservación y protección de los recursos naturales o el medio ambiente, incluyendo aquellos con interés o dedicados a la conservación y preservación de los valores naturales del CEN; así como investigadores científicos en el campo de las ciencias naturales, podrán presentar solicitudes de mandamus o interdicto contra cualquier agencia pública con deberes bajo este capítulo con el objetivo de que se cumpla con los mismos.
(b) Personas naturales o jurídicas con interés en la preservación y protección de los recursos naturales o el medio ambiente, incluyendo aquellos con interés o dedicados a la conservación y preservación de los valores naturales del CEN; así como investigadores científicos en el campo de las ciencias naturales podrán presentar, con el propósito de asegurar el cumplimiento con los objetivos y política pública de este capítulo y los reglamentos que bajo ella se promulguen, solicitudes de intervención ante la Junta de Planificación, la Oficina de Gerencia y Permisos o cualquier otra agencia o municipio. Dichas solicitudes serán otorgadas liberalmente.
(c) Podrán, igualmente, y con el mismo objeto, presentar recursos de revisión ante el Tribunal de Apelaciones bajo las disposiciones y requisitos de las secs. 2101 et seq. del Título 3, conocidas como “Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme”, contra cualquier determinación administrativa por ser ésta presumiblemente contraria a las disposiciones de este capítulo o de los reglamentos que bajo ella se promulguen.
(d) No serán aplicables las disposiciones sobre intervención y recursos de revisión ante la Junta Revisora de Permisos, según dispuesto en las secs. 9011 et seq. del Título 23, conocidas como “Ley para la Reforma del Proceso de Permisos de Puerto Rico”, ni de cualquier otra disposición de ley o reglamento incompatible con lo aquí dispuesto.
(e) No se desestimará o declarará sin lugar, solicitud o recurso alguno ante cualquier foro judicial o administrativo, basado en el fundamento de falta de capacidad o legitimidad o interés, a menos que medie la celebración de una vista evidenciaria para presentar prueba testifical y documental sobre dicho asunto.