2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 259 - Ley de la Gran Reserva Natural del Corredor Ecológico del Noreste
§ 5105a. Autorización para la adquisición y transferencia de terrenos

(a) Se ordena al Secretario a adquirir y obtener el control de los terrenos de las fincas privadas en la Reserva del CEN, pertenecientes a cualquier persona natural o jurídica, mediante cualquier mecanismo legal de adquisición y/o mecanismo legal de conservación de terrenos de fincas privadas. El Secretario entrará en negociaciones para acordar los términos razonables de adquisición, uso o permuta de las tierras pertenecientes a las corporaciones públicas, garantizando el cumplimiento de los objetivos de conservación del CEN, sin perjuicio de las finanzas o compromisos de dichas corporaciones públicas. El Secretario tendrá la facultad para realizar todas las gestiones legales que sea menester para adquirir cualquiera de las propiedades, estructuras o edificaciones particulares o privadas enclavadas en los terrenos de la Reserva Natural del CEN para lograr los fines de este capítulo. El Secretario utilizará el Plan de Adquisición de Terreno del CEN, preparado por la agencia, como guía para realizar estas tareas, sin excluir cualquier otro instrumento que considere adecuado para facilitar tal acción.
(b) Se transfieren a la administración y a título gratuito del DRNA todos los bienes patrimoniales comprendidos en el CEN, propiedad del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y administrados por cualquier agencia o entidad pública. En el caso de las corporaciones públicas que posean terrenos en el CEN, éstas deberán entrar en negociaciones con el Secretario del DRNA para acordar los términos razonables de adquisición, uso o permuta de las tierras, que garanticen el cumplimiento de los objetivos de conservación en el CEN, sin perjuicio de las finanzas o compromisos de dichas corporaciones públicas. Las agencias y cualquier otra instrumentalidad gubernamental que sean titulares de fincas localizadas en los límites de la Reserva Natural del CEN, autorizarán al DRNA a ocupar, usar y manejar dichos terrenos durante el término de tiempo necesario mientras se completa su adquisición, mediante acuerdo o cualquier otro instrumento que entienda necesario. Cualquier agencia o corporación pública que tenga propiedades en la Reserva Natural del CEN y esté sujeta u obligada al pago de contribuciones sobre la propiedad quedará exenta de dicho pago. Todas las agencias tendrán la obligación de colaborar y asistir en el trámite expedito para el manejo, transferencia y control de los terrenos del CEN.
(c) Se autoriza al Secretario a delegar, de así entenderlo conveniente, el proceso de adquisición de los terrenos privados en la Reserva Natural del CEN a cualquier corporación pública que pueda asistirlo en tal tarea. Los directivos de estas dependencias, mediante acuerdo con el Secretario, podrán realizar todas las gestiones necesarias y convenientes para la adquisición de terrenos privados en la Reserva Natural del CEN, según los propósitos y disposiciones de este capítulo. Para ello, se autoriza la concesión por parte del Banco Gubernamental de Fomento para Puerto Rico de las líneas de crédito necesarias para implantar las disposiciones de este capítulo, previa petición a los efectos hecha por el Secretario en beneficio del Departamento. El repago de dicha autorización será consignado en el Presupuesto de Gastos del Gobierno conforme la cantidad que fijen el Banco Gubernamental de Fomento para Puerto Rico y la Oficina de Gerencia y Presupuesto, tomando en consideración el balance del principal de la obligación y los intereses acumulados comenzando en el Año Fiscal 2013-2014. Disponiéndose, que de ser necesario se podrán utilizar asignaciones para el pago de principal e intereses del Fondo para la Adquisición y Conservación de Terrenos en Puerto Rico, creado por la secs. 1421 et seq. de este título; del Fondo del Programa de Patrimonio Natural, secs. 1225 a 1241 de este título, o cualquier otro fondo, cuenta o asignación presupuestaria creada que se encuentre en armonía con los fines de este capítulo.
(d) Se faculta al Secretario a establecer acuerdos con otras entidades gubernamentales, organizaciones privadas con o sin fines de lucro, y grupos comunitarios para adquirir aquellos terrenos de tenencia privada en la Reserva Natural del CEN. El Secretario hará las gestiones necesarias para lograr la obtención de fondos federales, utilizando como pareo el valor tasado de las propiedades pertenecientes a la Compañía de Fomento Industrial y a cualquier otra dependencia gubernamental, así como cualquier otro mecanismo que logre la asignación de fondos adicionales provenientes de ésta o cualquier otra fuente de financiamiento.
(e) El Secretario del DRNA llevará a cabo la valoración de las fincas privadas con el propósito de cumplir con las disposiciones legales para el pago de justa compensación a los titulares de los inmuebles que así lo requieran. La valorización o tasación de los terrenos y demás inmuebles se hará basada en las características físicas y naturales existentes en esta área, y que permitan o limiten su desarrollo en virtud de las políticas públicas y demás disposiciones establecidas sobre la protección del medio ambiente, la conservación y mejor aprovechamiento de los recursos naturales y el desarrollo sostenible de los terrenos aplicables al área de la Reserva Natural del CEN, excluyendo a la vez cualquier otra consideración sobre la propuesta construcción de proyecto alguno que no cumpla con el estado de derecho que por el presente estatuto se crea. La adquisición por venta voluntaria y cualquier expropiación forzosa que se requiera deberá efectuarse conforme a las leyes y reglamentos del ELA aplicables, utilizando como guía los estándares de tasación uniforme para la adquisición de terrenos federales, conocidos en inglés como el Uniform Appraisal Standards for Federal Land Acquisitions (UASFLA).
(f) El Departamento tendrá un término de ocho (8) años a partir de la aprobación de esta ley para finalizar o completar los trámites de adquisición y transferencia de estos terrenos, al cabo de los cuales rendirá un informe detallado al Gobernador y a la Asamblea Legislativa de los trámites realizados para el cumplimiento de este capítulo.