2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 30A - Comisión para el Desarrollo Sostenible
§ 508. Comisión—Facultades y deberes

(a) Preparar y presentar al Gobernador y a la Asamblea Legislativa el informe mencionado en la sec. 504 de este título.
(b) Coordinar con el Departamento de Estado de Puerto Rico y asegurar la participación activa del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, en armonía con la política exterior de los Estados Unidos, en los procesos y esfuerzos regionales y mundiales sobre el desarrollo sostenible; en particular, en los relacionados con los pequeños estados insulares en desarrollo y los países caribeños. Cuando en tales actividades se requiera o sea conveniente tener una delegación, comisión especial o grupo de personas de Puerto Rico, la Comisión seleccionará y designará a las personas que deban formar parte de tales delegaciones, comisiones especiales o grupos. De igual forma, la Comisión podrá delegar en cualquier agencia o instrumentalidad pública la participación en determinadas actividades relacionadas con el desarrollo sostenible.
(d) Emitir recomendaciones sobre la visión del desarrollo económico para atemperarlo a nuestro contexto isleño y enmarcado dentro del desarrollo sostenible de Puerto Rico; así como la integración del desarrollo social, la protección ambiental y conservación de los recursos naturales.
(e) Promover y monitorear que las agencias gubernamentales produzcan información y datos confiables y actualizados.
(f) Establecer, en consulta con las restantes agencias, departamentos, corporaciones e instrumentalidades públicas, procedimientos y requisitos que aseguren la más efectiva coordinación de las actividades gubernamentales relacionadas con el desarrollo sostenible; incluyendo el evitar la duplicación de esfuerzos gubernamentales e inconsistencias o conflictos entre acciones gubernamentales.
(g) Desarrollar en coordinación con las restantes agencias e instrumentalidades públicas, y monitorear la aplicación de indicadores de desarrollo sostenible para facilitar y apoyar la toma de decisiones y, también, para la monitoría periódica del progreso alcanzado hacia el logro de la intención y objetivos de este capítulo.
(h) Requerir y obtener la información y los datos de las agencias o instrumentalidades públicas o privadas que estime necesarios para el cumplimiento con sus deberes y responsabilidades. Analizar e interpretar tal información y datos con el fin de determinar si las condiciones y tendencias están interfiriendo o quizás puedan interferir con el logro de la política establecida en la nota de propósito bajo la sec. 501 de este título, y recopilar y someter al Gobernador los estudios relacionados a tales condiciones y tendencias.
(i) Revisar y valorar los varios programas y actividades del Gobierno a la luz de la política establecida en la nota de propósito bajo la sec. 501 de este título con el propósito de determinar hasta qué punto tales programas y actividades están contribuyendo al logro de tal política, y hacer recomendaciones al Gobernador sobre el particular.
(j) Desarrollar y recomendar al Gobernador las políticas públicas, programas y acciones para alentar y promover el desarrollo sostenible de Puerto Rico.
(k) Hacer y suministrar estudios, informes sobre los mismos y recomendaciones en cuanto a los asuntos de política y legislación, según solicitados por el Gobernador.
(l) Aceptar, recibir y administrar donaciones o fondos de entidades públicas, semi-públicas o privadas o del gobierno de los Estados Unidos o cualesquiera de sus instrumentalidades y organismos regionales e internacionales, con el fin de llevar a cabo los propósitos de este capítulo. Todos los dineros que reciba la Comisión en el cumplimiento de su tarea de implantar este capítulo, ingresarán en la cuenta especial denominada “Cuenta Especial a Favor de la Junta de Calidad Ambiental” o una subcuenta de la misma, creada por las anteriores secs. 1121 a 1140a del Título 12, para el uso exclusivo de la Comisión.
(m) La Junta de Calidad Ambiental podrá cobrar los derechos correspondientes por las copias de las publicaciones o estudios de su propiedad, a fines de recuperar los gastos que se incurran en su impresión o reproducción. Los ingresos que por este concepto se obtengan ingresarán en la “Cuenta Especial a favor de la Junta de Calidad Ambiental” o una subcuenta de la misma creada por las anteriores secs. 1121 a 1140a del Título 12. No obstante, la Junta y la Comisión, con la autorización de la Junta podrán, a su discreción, repartir gratis copias de las referidas publicaciones a las personas o entidades que considere conveniente así hacerlo.
(n) Solicitar, aceptar y obtener la cooperación, ayuda técnica y económica de agencias federales, estatales o municipales, de industrias, organizaciones regionales o internacionales, otras comisiones similares o agencias de otros países, u otras entidades particulares, según lo dispuesto en la legislación y reglamentación aplicable, para cumplir con los propósitos de este capítulo.
(o) La Comisión podrá requerir de toda persona o entidad sujeta a su jurisdicción que presente ante ella los informes que se le requiera para la [implantación] de este capítulo.
(p) La Comisión podrá celebrar vistas públicas para la obtención o discusión de información y datos pertinentes a sus funciones, si así lo creyere conveniente o necesario.
(q) Requerir de cualquier organismo gubernamental que le brinde la ayuda necesaria para dar cumplimiento a este capítulo o sus reglamentos.
(r) La Junta de Calidad Ambiental podrá concertar convenios con cualquier subdivisión política, departamento, agencia, autoridad, corporación pública, institución educativa o instrumentalidad del Gobierno de Puerto Rico o de los Estados Unidos de América y corporación o entidad privada, organizaciones regionales o internacionales, otras comisiones similares o agencias de otros países, a los fines de obtener o proveer servicios profesionales o de cualquier otra naturaleza y de obtener o proveer facilidades para llevar a cabo los fines de este capítulo. Los convenios especificarán los servicios y facilidades que se habrán de obtener o proveer y el reembolso o pago por dichos servicios o facilidades o si los servicios habrán de prestarse gratuitamente. Los reembolsos o pagos que reciban por concepto de los servicios o facilidades provistos ingresarán al Fondo General del Tesoro Estatal, excepto que en los casos de autoridades, instrumentalidades o corporaciones públicas, cuyos fondos no estén bajo la custodia del Secretario de Hacienda, dichos reembolsos o pagos ingresarán a los fondos del organismo que haya provisto el servicio o las facilidades. En el caso de la Comisión, dichos reembolsos o pagos ingresarán a la Cuenta Especial a favor de la Comisión y, en el de la Junta de Calidad Ambiental, ingresarán a la Cuenta Especial a favor de la Junta de Calidad Ambiental.
(s) La Junta de Calidad Ambiental podrá contratar los servicios profesionales de abogados, economistas, planificadores, sociólogos, científicos, ingenieros, agrónomos u otros expertos y profesionales que resulte necesario para que le asesoren o representen o para poder llevar a cabo actividades necesarias para el cumplimiento con sus responsabilidades y fijarles la compensación correspondiente.
(t) Planificar y llevar a cabo adiestramientos, conferencias, congresos u otras actividades similares a nivel nacional, regional o internacional en torno al desarrollo sostenible.
(u) Producir o reproducir y distribuir literatura u otros materiales educativos en torno al desarrollo sostenible.
(v) Adoptar reglas para su organización y procedimientos internos.
(w) Consultar con aquellos representantes de la ciencia, industria, agricultura, trabajo, organizaciones de conservación, gobiernos municipales y con otros grupos, según considere necesario o conveniente.
(x) Utilizar, al máximo grado posible, los servicios, facilidades e información (incluyendo estadísticas) de agencias y organizaciones públicas, privadas y de personas, de manera de evitar la duplicación de esfuerzos y gastos.