2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 30A - Comisión para el Desarrollo Sostenible
§ 505. Creación—Integrantes; término

(a) Se crea, adscrita a la Junta de Calidad Ambiental, la Comisión para el Desarrollo Sostenible de Puerto Rico.
(b) La Comisión se compondrá de nueve (9) comisionados. Estos serán el Secretario de Desarrollo Económico y Comercio; el Secretario del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales; el Secretario del Departamento de Agricultura; el Presidente de la Junta de Planificación, quien será su vicepresidente; y el Presidente de la Junta de Calidad Ambiental, quien también presidirá la misma. El Gobernador nombrará como comisionados a cuatro (4) personas representantes de la sociedad civil. Interesados [sic] en promover el desarrollo sostenible de Puerto Rico, manteniendo un balance de intereses entre los sectores ambientales, económicos y sociales, al máximo grado posible.
(c) El término inicial de los nombramientos de dos (2) de las cuatro (4) personas que representarán a la sociedad civil en la Comisión será de cuatro (4) años y sus sucesores serán nombrados por términos subsiguientes de tres (3) años. Los restantes dos (2) representantes de la sociedad civil serán nombrados por términos de tres (3) años, al igual que sus sucesores. Los secretarios, y los jefes de agencias ocuparán sus cargos en la Comisión durante el término para el que fueron nombrados por el Gobernador en tales departamentos, oficinas y agencias.
(d) En casos de ausencia temporal del Presidente, vacante en la presidencia, o cuando el Presidente así lo determine, el Vicepresidente de la Comisión actuará como Presidente Interino, hasta tanto el Presidente regrese a su cargo o se cubra la vacante. En el caso de que se produzcan simultáneamente vacantes o ausencias temporales a ambos cargos, el Secretario de Recursos Naturales y Ambientales o el Secretario de Desarrollo Económico y Comercio, en este orden, actuarán como Presidente Interino.
(e) Los cuatro (4) comisionados representantes de la sociedad civil devengarán, en concepto de dietas, la cantidad de setenta y cinco dólares ($75) por cada día en que ejerzan sus funciones como comisionados activos de la Comisión.