(a) Presidirá las reuniones de la Comisión e instrumentará las decisiones adoptadas por la misma.
(b) Nombrará un Director Ejecutivo de la Comisión, quien dirigirá y supervisará toda actividad técnica y administrativa de la misma.
(c) Podrá crear a solicitud de la Comisión o motu proprio, cualesquiera subcomisiones que estime necesarias o convenientes, definir las encomiendas dadas [a] cada subcomisión y designar las personas que formarán las mismas. Estas últimas podrán ser comisionados, empleados o consultores de la Comisión o funcionarios o empleados de otras agencias, municipios, departamentos, corporaciones o instrumentalidades públicas. Además, podrá designar como miembros ad honórem de estas subcomisiones a cualesquiera personas que no sean funcionarios o empleados públicos.
(d) La Junta de Calidad Ambiental podrá contratar servicios de personas altamente especializadas incluyendo servicios profesionales y consultivos, cuando ello fuere necesario para llevar a cabo los propósitos de este capítulo.
(e) La Junta de Calidad Ambiental podrá aceptar y disponer que se gasten regalías y donaciones o fondos consignados en el presupuesto de la Comisión para hacer estudios especiales de acuerdo con este capítulo y podrá utilizar la ayuda que pongan a su disposición otras agencias o instituciones públicas y privadas.
(f) La Junta de Calidad Ambiental podrá concertar y tramitar los convenios o acuerdos necesarios para realizar los programas y gestiones pertinentes dentro del marco de sus funciones y de las leyes de Puerto Rico.
(g) Representará a la Comisión y, cuando así se le autorice por el Gobernador, al Estado Libre Asociado de Puerto Rico, en coordinación con el Departamento de Estado de Puerto Rico y en armonía con la política exterior de los Estados Unidos, en toda actividad nacional, regional o internacional sobre el desarrollo sostenible. Este podrá delegar la representación de la Comisión en cualquiera de sus comisionados que son, a su vez, funcionarios públicos o en el Director Ejecutivo de la misma.
(h) Podrá delegar en el Director Ejecutivo u otros comisionados de la Comisión las funciones y autoridad que estime necesario para el mejor funcionamiento de la misma.