Los comisionados constituidos en la Comisión serán responsables de descargar los deberes, facultades y funciones enumerados en la sec. 508 de este título. Para las reuniones de la Comisión se requerirá un quórum equivalente a la mitad más uno de sus miembros o comisionados. Todo acuerdo de la Comisión se tomará con el voto a favor de la mayoría de los comisionados presentes en la reunión o que fueren consultados, por vía telefónica, fax o referéndum efectuado de conformidad con las reglas que con tal propósito adopte la Comisión. Cualquier vacante surgida de los representantes de la sociedad civil antes de vencido el término, se cubrirá nombrando un nuevo comisionado por la parte del término, aún sin vencerse.