Toda tramitación de asuntos electorales en los tribunales de justicia estará exenta del pago de aranceles bajo la Ley de Aranceles de Puerto Rico. En los juramentos que se presten para casos electorales no se cancelarán sellos de asistencia legal y los Secretarios de los Tribunales expedirán, libre de todo derecho, las certificaciones de los asientos que constaren en los libros bajo su custodia, así como de las resoluciones y las sentencias dictadas por dichos tribunales en asuntos electorales de todo tipo.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 16 - Elecciones e Inscripciones
Subtítulo 7 - Código Electoral de Puerto Rico de 2020
Capítulo 432 - Revisión Judicial
§ 4841. Revisiones judiciales de las decisiones de la Comisión
§ 4842. Revisiones en el Tribunal de Primera Instancia
§ 4843. Revisiones en el Tribunal de Apelaciones y el Tribunal Supremo