(1) Legitimación activa de los Comisionados Electorales.—
(a) Los Comisionados Electorales tendrán legitimación activa a nivel judicial para intervenir en cualquier asunto con “naturaleza específicamente electoral” que esté o haya estado bajo la jurisdicción de la Comisión; excepto cuando la controversia se trate de asuntos con naturaleza específicamente administrativa interna de la Comisión; las primarias y los asuntos internos de partidos distintos a la afiliación del Comisionado. En estos casos, la legitimación activa solo se reconocerá a los Comisionados Electorales de los partidos políticos o nacionales cuyos procesos primaristas o asuntos internos son objeto de controversia judicial.
(b) Tampoco tendrán legitimación activa a nivel judicial cuando el partido representado por el Comisionado no se haya certificado o registrado para participar electoralmente en la votación que sea objeto de algún proceso judicial.
(2) Obligación de la Rama Judicial.—
(a) En todo recurso legal, asunto, caso o controversia que se presente en un Tribunal de Justicia, esté deberá dar prioridad a la deferencia que debe demostrar a las decisiones tomadas por la Comisión a nivel administrativo, siendo esta la institución pública con mayor expertice en asuntos electorales y la responsable legal de implementar los procesos que garanticen el derecho fundamental de los electores a ejercer su voto en asuntos de interés público.
(b) Ese derecho fundamental a votar del pueblo soberano en nuestro sistema democrático tiene supremacía sobre cualquier otro derecho o interés particular que pretenda impedirle votar. Ningún recurso legal, asunto, caso o controversia bajo la jurisdicción interna de la Comisión; y ningún proceso, orden, sentencia o decisión judicial podrán tener el efecto directo o indirecto de impedir, paralizar, interrumpir o posponer la realización de una votación según legislada y según el horario y día específicos dispuestos por ley; a menos que el Tribunal Supremo de Puerto Rico determine la violación de algún derecho civil que, con excepción de una elección general, posponga la votación o la clasifique como inconstitucional.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 16 - Elecciones e Inscripciones
Subtítulo 7 - Código Electoral de Puerto Rico de 2020
Capítulo 432 - Revisión Judicial
§ 4841. Revisiones judiciales de las decisiones de la Comisión
§ 4842. Revisiones en el Tribunal de Primera Instancia
§ 4843. Revisiones en el Tribunal de Apelaciones y el Tribunal Supremo