En ningún caso, una decisión del Tribunal de Primera Instancia o la revisión por el Tribunal de Apelaciones de una orden, decisión o resolución de la Comisión tendrá el efecto de suspender, paralizar, impedir u obstaculizar la votación, el escrutinio o el escrutinio general de cualquier votación, y tampoco cualquier acto o asunto que deba comenzar o realizarse en un día u hora determinada, conforme a este subtítulo o cualquier ley habilitadora que instrumente una votación.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 16 - Elecciones e Inscripciones
Subtítulo 7 - Código Electoral de Puerto Rico de 2020
Capítulo 432 - Revisión Judicial
§ 4841. Revisiones judiciales de las decisiones de la Comisión
§ 4842. Revisiones en el Tribunal de Primera Instancia
§ 4843. Revisiones en el Tribunal de Apelaciones y el Tribunal Supremo