2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 432 - Revisión Judicial
§ 4842. Revisiones en el Tribunal de Primera Instancia

(1) Cualquier Comisionado Electoral o parte adversamente afectada por una decisión, resolución, determinación u orden de la Comisión o la Comisión Local podrá, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de esta, recurrir al Tribunal de Primera Instancia con la presentación de un recurso legal de revisión.
(a) La parte promovente tendrá la responsabilidad de notificar, dentro de dicho término, copia del recurso de revisión a través de la Secretaría de la Comisión, así como a cualquier otra parte adversamente afectada, dentro del término para recurrir al Tribunal. Dicho término se interrumpirá con la presentación de una moción de reconsideración dentro del mismo término. La moción de reconsideración será presentada al Secretario quien notificará a la Comisión y a cualquier parte adversamente afectada en el referido término. Solo se tendrá derecho a una moción de reconsideración, la cual deberá ser resuelta por el Presidente dentro de un término de cinco (5) días contados a partir de la notificación del Secretario. Desde la decisión resolviendo la moción de reconsideración, la cual se notificará a través del Secretario a los Comisionados Electorales y a las partes adversamente afectadas, estos tendrán diez (10) días para solicitar revisión ante el Tribunal de Primera Instancia.
(b) El Tribunal de Primera Instancia realizará una vista en su fondo, recibirá evidencia y formulará las determinaciones de hecho y las conclusiones de derecho que correspondan. El tribunal deberá resolver la solicitud de revisión dentro de un término no mayor de veinte (20) días, contado a partir de la fecha en que el caso quede sometido.
(c) El término para acudir en revisión judicial al Tribunal de Primera Instancia se podrá interrumpir con la presentación de una solicitud de reconsideración dentro del mismo término para acudir en revisión judicial, siempre que se notifique a cualquier parte adversamente afectada durante el referido término. El Tribunal de Primera Instancia tendrá cinco (5) días para resolver y dirimir la misma. Si no la resolviere en el referido término, se entenderá que fue rechazada de plano, y las partes podrán acudir en revisión judicial al Tribunal de Apelaciones. Solo se tendrá derecho a una moción de reconsideración.
(2) Dentro de los treinta (30) días anteriores a una votación el término para presentar el recurso legal de revisión será de cuarenta y ocho (48) horas. La parte promovente tendrá la responsabilidad de notificar dentro de dicho término copia del escrito de revisión a la Comisión y a cualquier otra parte afectada. El Tribunal de Primera Instancia deberá resolver dicha revisión dentro de un término no mayor de cinco (5) días, contados a partir de la presentación del caso. En estos casos, no habrá derecho a reconsideración.
(3) En todo asunto o controversia que surja dentro de los cinco (5) días previos a la realización de una votación el término para presentar el recurso de revisión en el Tribunal de Primera Instancia será de veinticuatro (24) horas. Deberá notificarse en el mismo día de su presentación y el Tribunal de Primera Instancia resolverá no más tarde del día siguiente a su presentación. En estos casos, no habrá derecho a reconsideración.
(4) Los casos de impugnación de una votación, así como todos los recursos de revisión interpuestos contra la Comisión, serán considerados en el Tribunal de Primera Instancia de San Juan.