Cualquier patrono autorizado, con él que trabajen menores entre las edades de dieciséis (16) y dieciocho (18) años de edad con sus correspondientes permisos de aprendiz o trabajo, deberá notificar al Secretario del Trabajo y Recursos Humanos y al Secretario de Educación el nombre de todo menor que haya dejado de asistir al trabajo durante una semana sin excusa por enfermedad o causa justa.