2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 19B - Empleo de Jóvenes en la Industria de Construcción
§ 479. Definiciones

(a) Adiestramiento.— Significa, para propósitos de este capítulo, aquel tipo de educación que va dirigida a capacitar a una persona en el campo de la construcción.
(b) Certificado de empleo.— Significa un certificado otorgado por el Secretario del Trabajo y Recursos Humanos, o una persona o ente por el designado, a una persona entre las edades de dieciséis (16) y dieciocho (18) años de edad matriculado en un curso vocacional, para trabajar durante el receso escolar de verano con un patrono o entidad autorizada de acuerdo con las disposiciones de este capítulo; o el certificado de trabajo para los meses de receso [de] verano otorgado por el Secretario del Trabajo y Recursos Humanos a una persona entre las edades de dieciséis (16) y dieciocho (18) años de edad y estudiante de escuela superior que como parte de su currículo tomó o toma cursos de adiestramiento en las labores relacionadas a la industria de la construcción; o el certificado expedido por el Secretario del Trabajo y Recursos Humanos a una persona entre las edades de dieciséis (16) y dieciocho (18) años de edad, egresado del programa regular del Departamento de Educación o de algún programa equivalente aprobado por el Departamento de Educación.
(c) Certificado médico.— Significa aquella certificación de capacidad física, firmada por un médico detallando que ha sometido al menor a un examen físico y que éste ha alcanzado el estado de desarrollo de un menor de su edad, que goza de completa salud y que está física y mentalmente preparado para ser empleado en la industria de la construcción.
(d) Certificado de nacimiento.— Significa un certificado otorgado a una persona entre las edades de dieciséis (16) y dieciocho (18) años de edad, demostrativo de su fecha de nacimiento y edad y expedido por el Registro Demográfico.
(e) Estudiante.— Significa una persona que cursa estudios en una institución educativa debidamente acreditada por el Departamento de Educación.
(f) Estudiante graduado.— Significa aquella persona egresada de una institución educativa debidamente acreditada por el Departamento de Educación, luego de haber completado el programa regular de escuela superior o vocacional, o mediante cursos o exámenes de equivalencia aprobados por el Departamento de Educación.
(g) Permiso de aprendiz.— Significará un certificado otorgado por el Secretario del Trabajo y Recursos Humanos a una persona entre los dieciséis (16) y dieciocho (18) años de edad, permitiendo su empleo por un patrono o entidad autorizada, mientras cursa estudios vocacionales, ello como parte de su adiestramiento práctico en el área relacionada con la construcción.
(h) Permiso de empleo.— Quiere decir aquel permiso otorgado por el Secretario del Trabajo y Recursos Humanos a una persona entre los dieciséis (16) y dieciocho (18) años de edad que se encuentre estudiando o se haya graduado de una escuela vocacional o de estudios regulares que incluyen cursos vocacionales, acreditada por el Departamento de Educación o por el Departamento del Trabajo y Recursos Humanos, permitiendo su empleo por un patrono o entidad autorizada, ello como parte del adiestramiento y práctica laboral en el área relacionada con la construcción. Dicho permiso será por término fijo.
(i) Menor.— Para efectos de este capítulo significa cualquier persona entre los dieciséis (16) y dieciocho (18) años de edad.
(j) Patrono.— Significará cualquier persona natural o jurídica, ya sea principal o agente, que emplee a un menor.
(k) Patrono autorizado.— Significará todo aquel patrono, contratista, sociedad especial, compañía, corporación o ente de cualquier índole dedicado al trabajo de construcción, debidamente acreditado por el Secretario del Trabajo y Recursos Humanos para poder emplear a un menor a quien se le haya expedido un permiso de empleo o permiso de aprendiz. Dicho patrono, para ser autorizado, tendrá que acreditar que ha implementado un programa de seguridad exitoso en su empresa y lo ha seguido. De igual forma deberá haber cumplido con regularidad con todos los requisitos establecidos tanto por leyes federales como estatales en lo referente al empleo de menores.
(l) Ocupación lucrativa.— Significa el trabajo realizado en cualquier obra o trabajo de construcción, directa o indirectamente llevado a cabo en cualquier lugar del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y por el cual se remunera a la persona que lo realiza o lleva a cabo.