Se autoriza al Secretario del Trabajo y Recursos Humanos o a la persona por él debidamente autorizada o designada a conceder permisos para el empleo de menores entre los dieciséis (16) y dieciocho (18) años de edad en cualquier ocupación relacionada a la construcción que se lleve a cabo por cualquier patrono autorizado mientras este cursando estudios vocacionales o luego de completados los mismos, según dispuesto en la sec. 479 de este título. Para poder ser otorgado el permiso, el menor deberá ser evaluado por un médico quien emitirá un certificado detallando la capacidad física del menor para ser empleado en la industria de la construcción.