2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo B. Elecciones Presidenciales (§§ 4671 — 4694)
§ 4693. Violaciones al ordenamiento de las elecciones presidenciales

Toda persona que obrare en contravención de cualesquiera de las disposiciones de este subcapítulo obstruyera, o teniendo una obligación impuesta por éste y este subtítulo voluntariamente dejare de cumplir con las mismas, o se negare a ello, incurrirá en delito electoral y convicta que fuere, será sancionada con pena de reclusión que no excederá de seis (6) meses o multa que no excederá de quinientos (500) dólares, o ambas penas a discreción del tribunal.