2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo B. Elecciones Presidenciales (§§ 4671 — 4694)
§ 4680. Proclama de elecciones presidenciales

El Presidente de la Comisión firmará y publicará una proclama anunciando la fecha en que se realizará la elección presidencial. Esta proclama, se publicará sesenta (60) días antes del día de las elecciones generales de la manera más amplia y masiva posibles. En la proclama se dará cuenta textual de los primeros dos (2) párrafos de la sec. 4671 de este título; de la lista de candidatos a Presidente y Vicepresidente de Estados Unidos de América, identificando a estos por sus respectivos partidos nacionales o como candidatos independientes; y el color de la papeleta presidencial que se entregará a los electores en los colegios de votación. Se informarán, además, las instrucciones de cómo votar que figurarán en esta papeleta.