(a) Los candidatos a Presidente y Vicepresidente de Estados Unidos nominados y postulados por cualquier partido nacional, figurarán como candidatos en la papeleta presidencial. Una vez se hagan públicas esas nominaciones oficiales, la Comisión vendrá obligada a tomar todas las providencias necesarias para que dichos candidatos aparezcan en la Papeleta Presidencial de Puerto Rico.
(b) También podrán nominar candidatos para las elecciones presidenciales en Puerto Rico cualesquiera otros partidos políticos o agrupaciones de personas que, sin tener un candidato nominado por un partido nacional, presenten a la Comisión las peticiones de endosos, conforme a la sec. 4625 de este título.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 16 - Elecciones e Inscripciones
Subtítulo 7 - Código Electoral de Puerto Rico de 2020
Capítulo 427 - Primarias y Elecciones Presidenciales de Partidos Nacionales
Subcapítulo B. Elecciones Presidenciales (§§ 4671 — 4694)
§ 4676. Compromisarios para las elecciones presidenciales
§ 4679. Obligaciones de los compromisarios
§ 4680. Proclama de elecciones presidenciales
§ 4681. Nominación de candidatos
§ 4682. Derechos de los candidatos a Presidente de Estados Unidos
§ 4683. Personas con derecho a votar
§ 4689. Resultados de las elecciones presidenciales
§ 4693. Violaciones al ordenamiento de las elecciones presidenciales