2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo B. Elecciones Presidenciales (§§ 4671 — 4694)
§ 4687. Listas electorales

La Comisión entregará a cada Funcionario Electoral Presidencial o, en su defecto, al Comisionado Electoral de cada partido nacional estatal, y no más tarde de veinte (20) días después del cierre del Registro General de Electores, una (1) copia de la lista de electores que se utilizará el día de la elección general impresa y versión electrónica, según estén disponibles.