2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo VII - Disposiciones Finales
§ 467i. Cinematografía y cineastas

Cualquier persona natural o jurídica que tenga la intención de realizar actividades artísticas de cualquier índole, sin limitación de forma o nombre, entre otras, películas, documentales, novelas, obras, o actividades artísticas, en que se utilicen réplicas de armas de fuego que pudiesen ser confundidas con armas de fuego por representarse físicamente, o simular actuar como las reales, deberá indicar mediante comunicación escrita al Comisionado, con treinta (30) días de anticipación, la utilización de las réplicas de armas, sitio, lugar y tiempo de utilización de las mismas en cualesquiera actividades artísticas. En ausencia de notificación adecuada, el Comisionado podrá recobrar, de quien en ausencia de notificación actuare, los costos reales en que incurra por responder a falsas alarmas relacionadas a la actividad que se lleve a cabo con réplicas. El Comisionado dispondrá, mediante reglamento, el proceso para la notificación. El Comisionado diseñará, mediante reglamento, la forma y manera en que se permitirá el uso de armas reales, las cuales solo podrán ser introducidas a la isla mediante un custodio con licencia de armas concedida bajo este capítulo. De igual manera las personas naturales y jurídicas residentes en la isla tendrán que contar con un custodio con licencia de armas concedida bajo este capítulo.