2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo VII - Disposiciones Finales
§ 467g. Colecciones de armas

Nada de lo dispuesto en este capítulo será impedimento para que se mantengan colecciones de armas. Para ello, será necesario que el coleccionista obtenga licencia de armas, bajo las disposiciones de este capítulo. Las Armas de Fuego Antiguas, según definido bajo este capítulo, que en origen careciesen de número de serie por su manufacturero, estarán exentas del requisito de registración, según definido en este capítulo, pero deben estar registradas en el Registro Electrónico acompañada de tres (3) fotografías distintas que detallen sus particularidades. No se requerirá marcar o alterar en forma alguna el arma de fuego antigua. De ser utilizada el arma de fuego antigua para cometer cualquier delito, la misma se considerará como arma de fuego no inscrita.