2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo VII - Disposiciones Finales
§ 467h. Recibo, custodia y disposición de armas depositadas u ocupadas por el Negociado de la Policía; destrucción de armas utilizadas en la comisión de delitos graves

El Comisionado establecerá mediante reglamentación todo lo relacionado al recibo, custodia y disposición de armas que sean ocupadas o, depositadas voluntariamente en el Negociado de la Policía de Puerto Rico, por personas con licencia de armas; o fueren entregadas a la muerte de la persona con licencia de armas, por no existir una sucesión, o de estos no interesarlas, o por habérsele cancelado la licencia a la persona con licencia de armas. Se autoriza al Comisionado, a vender, permutar, donar o ceder las armas a agencias del orden público, federales, estatales o municipales, según se disponga por reglamento. El Comisionado, podrá vender las armas mediante subasta pública o directamente a armeros o a una persona con licencia de armas expedida a tenor con lo dispuesto a este capítulo, según disponga mediante reglamento. Las armas de fuego y los instrumentos ocupados de acuerdo a este capítulo, quedarán bajo la custodia del Comisionado, en el Depósito de Armas y Municiones del Negociado de la Policía, y de haber sido depositadas voluntariamente en el Negociado de la Policía, por personas con licencia de armas; o fueren entregadas a la muerte de una persona con licencia de armas bajo las disposiciones de este capítulo, estas no podrán venderse, permutarse, donarse, cederse o destruirse si no han transcurrido al menos tres (3) años desde la fecha en que fueron depositadas en el Depósito de Armas y Municiones del Negociado de la Policía de Puerto Rico. Los dineros recibidos por la venta, se destinarán exclusivamente para la compra de chalecos anti-balas, uniformes y calzado para los agentes del Negociado de la Policía. Toda arma de fuego que fehacientemente se haya probado su utilización en la comisión de un delito grave será entregada al Comisionado para que éste, o esta, destruya la misma, mediante la reglamentación dispuesta al efecto. Toda arma de fuego ilegal, toda arma legal que se porte, posea o transporte por una persona sin licencia y toda otra arma o instrumento especificado en la sec. 466h de este título se considerará como un estorbo público y cuando alguna de dichas armas o instrumentos sea ocupada la misma será entregada al Comisionado para que éste se encargue de su disposición y destrucción, mediante la reglamentación promulgada al efecto.