2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo VII - Disposiciones Finales
§ 467. Licencia de caza

Será obligación de toda persona que posea armas de caza que a su vez sea un arma de fuego, al amparo de las secs. 107 et seq. del Título 12, conocidas como “Nueva Ley de Vida Silvestre de Puerto Rico”, inscribir dichas armas en el Registro Electrónico creado al amparo de este capítulo. El incumplir con dicho registro, se considerará una violación a la sec. 466d de este título, “Portación, Transportación o Uso de Armas de Fuego sin Licencia” de este capítulo. Todo otro asunto referente a la reglamentación y el deporte de caza deportiva, se regirá por lo dispuesto en las secs. 107 et seq. del Título 12, conocidas como la “Nueva Ley de Vida Silvestre de Puerto Rico” y los correspondientes reglamentos.