(1) Se apruebe una enmienda a las cláusulas de incorporación y el reglamento interno, aprobando la conversión al régimen, cumpliendo con las disposiciones legales o reglamentarias aplicables al ente jurídico de que se trate. De no existir requisitos para la aprobación de enmiendas a los documentos constitutivos del orden la enmienda deberá ser aprobada por más de dos terceras partes (2/3) del total de los propietarios.
(2) La cooperativa, asociación o grupo de propietarios someterá un plan de conversión junto con las enmiendas aprobadas a sus documentos constitutivos a la Comisión de Desarrollo Cooperativo de Puerto Rico (CDCOOP) para su aprobación. Dicho plan de conversión será remitido por la cooperativa en un término que no excederá de noventa (90) días luego de ser aprobado. La Comisión de Desarrollo Cooperativo de Puerto Rico (CDCOOP) luego de haber recibido los documentos requeridos, tendrá un término que no excederá de sesenta (60) días para su evaluación y notificar su determinación a la cooperativa. De la CDCOOP entender que se necesita información adicional por parte de la cooperativa, este requerimiento se deberá realizar en o antes de treinta (30) días luego de haber recibido la documentación. La cooperativa tendrá un término no mayor de treinta (30) días para someter dichos requerimientos. Bajo ninguna circunstancia, este proceso de evaluación excederá de setenta y cinco (75) días por parte de la CDCOOP.
(3) El plan de conversión atenderá los siguientes asuntos:
(a) Una relación de las acciones y actividades efectuadas, proyectadas y en proceso para asegurar de la decisión informada de los socios;
(b) la manera en que la cooperativa, asociación o grupo de propietarios saldará o renegociará las hipotecas u otras obligaciones de índole económica que pesen sobre la propiedad o el inmueble;
(c) la manera como se proveerá para establecer los costos y pagos de los servicios comunes bajo el régimen cooperativo;
(d) la manera cómo se proveerá para establecer las reservas dispuestas en este capítulo y las aportaciones que hará cada socio; y
(e) [cualquier] otro asunto que por reglamento se disponga para asegurar un plan de transición justo, equitativo y viable.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 102 - Sociedades Cooperativas
Subcapítulo XV - Regimen de Vivienda Cooperativa de Titulares
§ 4590. Declaración de política pública
§ 4593. Transferencias del título
§ 4596. Elementos procomunales
§ 4598. Consentimiento unánime para gravar participaciones y áreas comunes
§ 4599. Restricciones a la capacidad de establecer gravámenes
§ 4600. Cambios al uso y destino
§ 4602. Contenido de la escritura matriz
§ 4603. Contenido de las escrituras individuales de las unidades de vivienda
§ 4606. Circunstancias del asiento de inscripción de la escritura matriz
§ 4608. Inscripción de obras en proyecto o comenzadas
§ 4609. Constancia del tracto sucesivo
§ 4610. Agrupaciones, adquisiciones, gravámenes
§ 4611. Segregación de terreno común
§ 4614. Disolución del régimen
§ 4615. Reconversión al régimen
§ 4618. Terminación de la condición de socio
§ 4619. Disposiciones en caso de venta
§ 4621. Procedimiento alternativo de notificación
§ 4622. Funciones adicionales de la Junta de Directores
§ 4627. Subordinación de derechos a la condición de socio
§ 4628. Cuentas operacionales y de reserva
§ 4629. Disposiciones finales que puedan afectar a los socios
§ 4631. Adquisición de unidades de vivienda por la cooperativa
§ 4632. Exoneración del pago de contribuciones
§ 4634. Requisitos para el procedimiento de conversión al régimen de cooperativa activa
§ 4637. Procedimiento aplicable a nuevas cooperativas
§ 4638. Conversión al régimen de cooperativas de viviendas de titulares