Todo derecho de propiedad sobre la unidad de vivienda está subordinado al mantenimiento de la condición de socio de la cooperativa por sus titulares. La pérdida de la condición de socio por un titular por cualesquiera de las razones establecidas en este capítulo o el reglamento general, dará derecho preferente a la cooperativa a adquirir la determinada unidad según aquí dispuesto. Si luego de transcurridos seis (6) meses de la pérdida de la condición de socio por el propietario, o antes si las partes llegan a un acuerdo, éste no ha logrado vender o transferir legalmente el título de su unidad a una persona que cualifique y sea aceptado como socio de la cooperativa, ésta podrá adquirir la unidad por el valor de tasación establecido por un tasador licenciado en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Durante dicho período de seis (6) meses, el titular vendrá obligado a informarle a la cooperativa de cualquier oferta de compraventa o transferencia de título aceptada por éste. La cooperativa tendrá el derecho preferente de adquirir la unidad al mismo precio que el tercero ofreció por la misma. Los mecanismos para asegurar que se trata de una oferta bona fide razonable y proporcional a la tasación se establecerán en el reglamento general. La cooperativa podrá cobrar al titular un cargo a base del porcentaje del precio de venta cuando adquiera a precio de tasación la unidad, por concepto de gastos administrativos, tasación y gastos legales incurridos. La fórmula para determinar este cargo y la alternativa de reducir el mismo por un acuerdo favorable para la cooperativa se establecerá en el reglamento general.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 102 - Sociedades Cooperativas
Subcapítulo XV - Regimen de Vivienda Cooperativa de Titulares
§ 4590. Declaración de política pública
§ 4593. Transferencias del título
§ 4596. Elementos procomunales
§ 4598. Consentimiento unánime para gravar participaciones y áreas comunes
§ 4599. Restricciones a la capacidad de establecer gravámenes
§ 4600. Cambios al uso y destino
§ 4602. Contenido de la escritura matriz
§ 4603. Contenido de las escrituras individuales de las unidades de vivienda
§ 4606. Circunstancias del asiento de inscripción de la escritura matriz
§ 4608. Inscripción de obras en proyecto o comenzadas
§ 4609. Constancia del tracto sucesivo
§ 4610. Agrupaciones, adquisiciones, gravámenes
§ 4611. Segregación de terreno común
§ 4614. Disolución del régimen
§ 4615. Reconversión al régimen
§ 4618. Terminación de la condición de socio
§ 4619. Disposiciones en caso de venta
§ 4621. Procedimiento alternativo de notificación
§ 4622. Funciones adicionales de la Junta de Directores
§ 4627. Subordinación de derechos a la condición de socio
§ 4628. Cuentas operacionales y de reserva
§ 4629. Disposiciones finales que puedan afectar a los socios
§ 4631. Adquisición de unidades de vivienda por la cooperativa
§ 4632. Exoneración del pago de contribuciones
§ 4634. Requisitos para el procedimiento de conversión al régimen de cooperativa activa
§ 4637. Procedimiento aplicable a nuevas cooperativas
§ 4638. Conversión al régimen de cooperativas de viviendas de titulares