La totalidad de los propietarios de un inmueble constituido en régimen de vivienda cooperativa de titulares o el propietario único, podrán renunciar a este régimen y solicitar del Registrador la reagrupación o refundición de las fincas filiales en la finca matriz, siempre que éstas se encuentren libre de gravámenes, o en su defecto, que las personas a cuyo favor resulten inscritas las mismas presten su conformidad para sustituir la garantía que tengan con la participación que corresponda a aquellos titulares en el inmueble total, dentro del régimen de comunidad de bienes señalados en las secs. 1271 et seq. del Título 31. Cumplirán, además, con cualesquiera requisitos impuestos por este capítulo o por el reglamento general.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 102 - Sociedades Cooperativas
Subcapítulo XV - Regimen de Vivienda Cooperativa de Titulares
§ 4590. Declaración de política pública
§ 4593. Transferencias del título
§ 4596. Elementos procomunales
§ 4598. Consentimiento unánime para gravar participaciones y áreas comunes
§ 4599. Restricciones a la capacidad de establecer gravámenes
§ 4600. Cambios al uso y destino
§ 4602. Contenido de la escritura matriz
§ 4603. Contenido de las escrituras individuales de las unidades de vivienda
§ 4606. Circunstancias del asiento de inscripción de la escritura matriz
§ 4608. Inscripción de obras en proyecto o comenzadas
§ 4609. Constancia del tracto sucesivo
§ 4610. Agrupaciones, adquisiciones, gravámenes
§ 4611. Segregación de terreno común
§ 4614. Disolución del régimen
§ 4615. Reconversión al régimen
§ 4618. Terminación de la condición de socio
§ 4619. Disposiciones en caso de venta
§ 4621. Procedimiento alternativo de notificación
§ 4622. Funciones adicionales de la Junta de Directores
§ 4627. Subordinación de derechos a la condición de socio
§ 4628. Cuentas operacionales y de reserva
§ 4629. Disposiciones finales que puedan afectar a los socios
§ 4631. Adquisición de unidades de vivienda por la cooperativa
§ 4632. Exoneración del pago de contribuciones
§ 4634. Requisitos para el procedimiento de conversión al régimen de cooperativa activa
§ 4637. Procedimiento aplicable a nuevas cooperativas
§ 4638. Conversión al régimen de cooperativas de viviendas de titulares