(a) El agricultor bona fide que desee acogerse a las exenciones enumeradas en la sec. 45775 de este título deberá cumplir con las disposiciones de agricultor bona fide establecidas por el Secretario de Agricultura de conformidad con las disposiciones de este Código y acreditar, mediante los mecanismos a ser establecidos por el Secretario del DDEC, en consulta con el Secretario de Agricultura que se dedica a la explotación u operación de un negocio agroindustrial, y que usará el artículo sobre el cual reclama la exención en la operación y en el desarrollo del negocio.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 13 - Contribuciones y Finanzas
Subtítulo 19 - Código de Incentivos de Puerto Rico
Parte II - Incentivos de Desarrollo Económico
Capítulo 1310 - Agroindustrias
Subcapítulo C - Requisitos Para la Concesión de Exención
§ 45781. Requisitos para las solicitudes de decretos
§ 45782. Requisitos para la exención contributiva de la Industria Lechera de Puerto Rico, Inc.
§ 45783. Requisitos para la exención contributiva a agricultores bona fide
§ 45784. Requisitos para la exención sobre instrumentos de deuda
§ 45785. Requisito para la exención de arbitrios estatales e Impuestos sobre Ventas y Uso (IVU)