2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo C - Requisitos Para la Concesión de Exención
§ 45785. Requisito para la exención de arbitrios estatales e Impuestos sobre Ventas y Uso (IVU)

(a) El agricultor bona fide que desee acogerse a las exenciones enumeradas en la sec. 45775 de este título deberá cumplir con las disposiciones de agricultor bona fide establecidas por el Secretario de Agricultura de conformidad con las disposiciones de este Código y acreditar, mediante los mecanismos a ser establecidos por el Secretario del DDEC, en consulta con el Secretario de Agricultura que se dedica a la explotación u operación de un negocio agroindustrial, y que usará el artículo sobre el cual reclama la exención en la operación y en el desarrollo del negocio.