(a) Para disfrutar de la exención sobre los intereses que se dispone en la sec. 45772(b) de este título, el prestamista tiene que otorgar el préstamo directamente al agricultor bona fide. Si el financiamiento se concede a un intermediario quien a su vez presta, o de otro modo contribuye, el producto del financiamiento a un negocio agroindustrial, el préstamo al intermediario no constituirá un préstamo elegible para propósitos de esta exención. El término “intermediario” incluye, pero no se limita, a personas relacionadas conforme a los criterios establecidos en las secs. 30044 y 30045 de este título.
(b) En caso de que el negocio agroindustrial se descalifique como tal, los intereses que generen los instrumentos de deuda no se considerarán elegibles para la exención dispuesta en la sec. 45772 de este título.
(c) El término “financiamiento” no incluye el refinanciamiento de deuda en la medida que se utilice el producto para saldar deudas existentes ya sea del negocio agroindustrial u otros. Por lo tanto, la exención de contribución sobre ingresos sobre los intereses de bonos, pagarés y otros instrumentos de deuda no aplica a al refinanciamiento.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 13 - Contribuciones y Finanzas
Subtítulo 19 - Código de Incentivos de Puerto Rico
Parte II - Incentivos de Desarrollo Económico
Capítulo 1310 - Agroindustrias
Subcapítulo C - Requisitos Para la Concesión de Exención
§ 45781. Requisitos para las solicitudes de decretos
§ 45782. Requisitos para la exención contributiva de la Industria Lechera de Puerto Rico, Inc.
§ 45783. Requisitos para la exención contributiva a agricultores bona fide
§ 45784. Requisitos para la exención sobre instrumentos de deuda
§ 45785. Requisito para la exención de arbitrios estatales e Impuestos sobre Ventas y Uso (IVU)