(a) Un negocio agropecuario o agroindustrial se considerará que cumple con la elegibilidad para propósitos de este capítulo si deriva el cincuenta y un por ciento (51%) o más de su ingreso bruto de una o más de las actividades elegibles descritas en la sec. 45761(a)(2) de este título.
(b) Agroempresarios nuevos.— En el caso de agricultores o agroempresarios nuevos, para los cuales no es posible la certificación de agricultor bona fide, el Secretario del DDEC, en consulta con el Secretario de Agricultura, establecerá mediante el reglamento de incentivos u otro reglamento especial los requisitos y procedimientos para acogerse a los beneficios de este capítulo.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 13 - Contribuciones y Finanzas
Subtítulo 19 - Código de Incentivos de Puerto Rico
Parte II - Incentivos de Desarrollo Económico
Capítulo 1310 - Agroindustrias
Subcapítulo C - Requisitos Para la Concesión de Exención
§ 45781. Requisitos para las solicitudes de decretos
§ 45782. Requisitos para la exención contributiva de la Industria Lechera de Puerto Rico, Inc.
§ 45783. Requisitos para la exención contributiva a agricultores bona fide
§ 45784. Requisitos para la exención sobre instrumentos de deuda
§ 45785. Requisito para la exención de arbitrios estatales e Impuestos sobre Ventas y Uso (IVU)