(a) Cualquier persona que ha establecido o propone establecer en Puerto Rico un negocio elegible bajo las disposiciones de este capítulo, podrá solicitar al Secretario del DDEC, mediando recomendación previa del Secretario de Agricultura, los beneficios de este capítulo mediante la presentación de la solicitud conforme a lo dispuesto en las secs. 48501 et seq. de este título.
(b) Cualquier persona podrá solicitar los beneficios de este capítulo siempre y cuando cumpla con los requisitos de elegibilidad de la sec. 45761 de este título, y con cualquier otro criterio que el Secretario del DDEC establezca, mediante el reglamento de incentivos, orden administrativa, carta circular o cualquier otro comunicado de carácter general, incluyendo como criterio de evaluación la aportación que dicho negocio elegible hace al desarrollo económico de Puerto Rico.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 13 - Contribuciones y Finanzas
Subtítulo 19 - Código de Incentivos de Puerto Rico
Parte II - Incentivos de Desarrollo Económico
Capítulo 1310 - Agroindustrias
Subcapítulo C - Requisitos Para la Concesión de Exención
§ 45781. Requisitos para las solicitudes de decretos
§ 45782. Requisitos para la exención contributiva de la Industria Lechera de Puerto Rico, Inc.
§ 45783. Requisitos para la exención contributiva a agricultores bona fide
§ 45784. Requisitos para la exención sobre instrumentos de deuda
§ 45785. Requisito para la exención de arbitrios estatales e Impuestos sobre Ventas y Uso (IVU)