(a) En general.— La Industria Lechera de Puerto Rico, Inc. podrá obtener los beneficios de este capítulo mientras el total de las acciones de capital de la corporación pertenezcan al Fondo para el Fomento de la Industria Lechera creado por las secs. 1092 et seq. del Título 5.
(b) Cuando todas o parte de las acciones pasen al dominio de personas privadas, quedará sin efecto la exención contributiva que se haya concedido y, a partir de esa fecha, las propiedades y los ingresos de la corporación tributarán en idéntica forma que las propiedades y los ingresos de cualquier corporación privada según el Código de Rentas Internas de Puerto Rico, al igual que aplicará cualquier otro impuesto al que estuvo exenta la corporación.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 13 - Contribuciones y Finanzas
Subtítulo 19 - Código de Incentivos de Puerto Rico
Parte II - Incentivos de Desarrollo Económico
Capítulo 1310 - Agroindustrias
Subcapítulo C - Requisitos Para la Concesión de Exención
§ 45781. Requisitos para las solicitudes de decretos
§ 45782. Requisitos para la exención contributiva de la Industria Lechera de Puerto Rico, Inc.
§ 45783. Requisitos para la exención contributiva a agricultores bona fide
§ 45784. Requisitos para la exención sobre instrumentos de deuda
§ 45785. Requisito para la exención de arbitrios estatales e Impuestos sobre Ventas y Uso (IVU)