Si cualquier patrono, director o dueño de fábrica, finca agrícola o establecimiento manufacturero, mercantil o industrial o corporación o cualquiera de sus encargados, agentes, representantes, directores o empleados dejaren de cumplir en sus anuncios, solicitudes o gestiones lo dispuesto en las secs. 43 y 44 de este título, cometerá un delito menos grave que se castigará con la pena de un [dólar] ($1) a cien dólares ($100) de multa o cárcel por no más de cien (100) días, o ambas penas, a discreción del tribunal.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Parte I - Disposiciones Sobre el Trabajo en General
Capítulo 3 - Relaciones Obreras
Subcapítulo I - Derecho a la Huelga
§ 41. Derecho a organizarse—Penalidad por represalias patronales
§ 42. Derecho a organizarse—Uso de fuerza y violencia
§ 43. Solicitud de ayuda durante huelga o lockout
§ 44. Solicitud de ayuda durante huelga o lockout—Penalidades