2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo I - Derecho a la Huelga
§ 42. Derecho a organizarse—Uso de fuerza y violencia

El uso de fuerza, violencia, intimidación o amenaza, o cualquier forma de coerción por una persona o por personas asociadas entre sí, contra cualquier otra u otras, ya sea con el objeto de impedir que libremente ejerzan sus empleos, profesiones u oficios, ya con el objeto de influir en el precio o remuneración que a éstos se les paga por su trabajo, constituirá un delito menos grave y cualquier persona que fuere convicta de ello será castigada con prisión, por no menos de treinta (30) días ni más de un año, o con multa que no será menor de diez dólares ($10) ni mayor de quinientos dólares ($500), o con ambas penas, la de multa y la de prisión.