2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo I - Derecho a la Huelga
§ 41. Derecho a organizarse—Penalidad por represalias patronales

El reunirse ordenada y pacíficamente o la cooperación de personas empleadas en cualquier ocupación, oficio, arte industrial, mecánica o manual, para obtener alza en el tipo de jornales o de su remuneración, o para mantener a la misma altura dicho tipo, no será ilegal, ni será ilegal que dichas personas organicen asambleas o uniones industriales, obreros o braceros, con el fin de mejorar las condiciones mentales y materiales de los miembros de las mismas por medios legales y pacíficos; Disponiéndose, que cualquier corporación, firma, patrono, o sus oficiales, agentes, representantes y encargados con autoridad para emplear o suspender trabajadores, que dejare cesante a cualquier trabajador o disminuya su remuneración como tal trabajador, porque se haya distinguido en la presentación de algún agravio o reclamación en defensa y beneficio de sus compañeros o de sí propio, será culpable de delito menos grave.