Cuando un patrono, director o dueño de fábrica, finca agrícola o establecimiento manufacturero, mercantil o industrial, o corporación o cualquiera de sus encargados, agentes, representantes, directores o empleados, que durante el período de una huelga general de sus trabajadores o empleados o durante la existencia de un lockout (acto de privar de su ocupación a los trabajadores por desavenencia entre ellos y sus patronos o principales), publicare anuncios en los periódicos o carteles, o en otra forma solicitare trabajadores o empleados o empleare sus agentes o solicitare personas para colocarlas en los puestos que ocupaban los huelguistas, deberá expresar concreta y explícitamente en todos los anuncios de solicitud, escritos u orales o gestiones, la existencia de la huelga o lock out.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Parte I - Disposiciones Sobre el Trabajo en General
Capítulo 3 - Relaciones Obreras
Subcapítulo I - Derecho a la Huelga
§ 41. Derecho a organizarse—Penalidad por represalias patronales
§ 42. Derecho a organizarse—Uso de fuerza y violencia
§ 43. Solicitud de ayuda durante huelga o lockout
§ 44. Solicitud de ayuda durante huelga o lockout—Penalidades