§ 44. Personal; pruebas de drogas y otras obligaciones
2020 Laws of Puerto Rico Capítulo 2 - Ley para la Creación de Centros de Cuidado Diurno para Niños § 44. Personal; pruebas de drogas y otras obligaciones
El personal que labore en estos Centros se someterá a pruebas que detecten el uso de sustancias controladas y estará obligado a proveer sus antecedentes de violencia doméstica o de maltrato de menores a la Oficina de Personal.