2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 2 - Ley para la Creación de Centros de Cuidado Diurno para Niños
§ 42. Contribución para funcionamiento

Los usuarios del servicio aportarán económicamente para el mejor funcionamiento del centro; Disponiéndose, que el Director determinará el pago razonable por el uso de tales facilidades y servicios.