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§ 36. Obligación - Todo departamento, agencia, corporación o instrumentalidad pública del Gobierno de...
§ 37. Descripción - Se entenderá por centros de cuidado diurno el área designada...
§ 38. Derecho a utilizar - Tendrá derecho a la utilización de los centros de cuidado...
§ 39. Director - A los fines de este capítulo, se entenderá por Director...
§ 40. Reglamentos - Se faculta al Director del Departamento, su secretario o ejecutivo...
§ 41. Facilidades físicas y horario - A los fines de la creación y funcionamiento de estos...
§ 42. Contribución para funcionamiento - Los usuarios del servicio aportarán económicamente para el mejor funcionamiento...
§ 43. Fondos - Se autoriza al Director a llevar a cabo todas las...
§ 43a. Consorcios - Se faculta al Director del Departamento, Secretario o Ejecutivo de...
§ 44. Personal; pruebas de drogas y otras obligaciones - El personal que labore en estos Centros se someterá a...