2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 2 - Ley para la Creación de Centros de Cuidado Diurno para Niños
§ 41. Facilidades físicas y horario

A los fines de la creación y funcionamiento de estos Centros, se faculta al Director a utilizar las facilidades físicas bajo su control ministerial para ubicar el Centro de Cuidado Diurno correspondiente y establecer el horario más conveniente a tenor con las necesidades y actividad principal de su dependencia gubernamental.