2020 Laws of Puerto Rico Capítulo 2 - Ley para la Creación de Centros de Cuidado Diurno para Niños § 38. Derecho a utilizar
Tendrá derecho a la utilización de los centros de cuidado diurno todo funcionario o empleado del Gobierno de Puerto Rico, sus departamentos, agencias, corporaciones o instrumentalidades públicas de que se trate.