El producto neto de la venta se utilizará, en las cantidades establecidas por la Asamblea Legislativa mediante Resolución Conjunta, para sufragar los costos que le correspondan a la Autoridad de los beneficios que contempla la sec. 435 de este título, y para hacer aportaciones al Sistema de Retiro y al Fondo de Desarrollo de Infraestructura. El producto neto de la venta que haya de destinarse al Fondo de Desarrollo de Infraestructura se mantendrá depositado en dicho Fondo. Los ingresos generados de la inversión de estos recursos se utilizarán en proyectos de desarrollo de infraestructura cuyos contratos de construcción no hayan sido adjudicados al momento de la aprobación de esta ley.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico