Se autoriza llevar a cabo el proceso de negociación de compraventa de los bienes de la autoridad, sujeto a las condiciones y los procesos establecidos por este capítulo. Esta autorización faculta la compraventa de algunos o todos los bienes de la Autoridad y de cualquiera de sus subsidiarias, directas o indirectas, a uno o varios compradores, incluyendo la venta pública o privada de todas o algunas de las acciones de P.R.T.C., de cualquier otra subsidiaría directa o indirecta de la Autoridad y de cualquier otra corporación creada al amparo de la sec. 437(a) de este título. Se autoriza al Comité Negociador a llevar a cabo el proceso de compraventa aquí autorizado. El Comité Negociador podrá autorizar al Presidente del Banco a contratar los expertos y asesores que sean necesarios, negociar los términos y condiciones de dicha compraventa, incluyendo los acuerdos con los compradores que sean necesarios para proteger los intereses de la Autoridad, y realizar cuantas gestiones sean necesarias o convenientes, ante cualesquiera foros o agencias estatales, federales o de cualquier país extranjero, conducentes a promover dicha compraventa. La venta estará sujeta a las condiciones impuestas por este capítulo.
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